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domingo, 5 de febrero de 2023

  Resolución del TEAC de 20-07-2022 


"Incredulorum convictioni et viatorum commodo. Anno MDCCLXXXVI"

"Para convencimiento de los incrédulos y descanso de viajeros. Año 1786."


Imitando a Ramón Pignatelli y para convencimiento de los incrédulos coloco este fragmento de un  ACUERDO DE EJECUCION DE RESOLUCIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA recibido el 03/02/2023.


Esta reclamación llevaba cuatro años y pico dando vueltas por la Administración, hasta que ha sido resuelta de acuerdo a la sentencia del TEAC.

Nuestro compañero Enrique Bernad, al que agradecemos su celo en relación a solucionar nuestros problemas con Hacienda, publicó en este blog el martes 25 de octubre de 2022 el siguiente artículo:

En ese extenso y detallado comentario analiza la citada resolución.

 la  Resolución de 20-07-2022 del TEAC concierne al tratamiento fiscal en el IRPF de la prestación percibida con ocasión del rescate del Plan de Pensiones de los empleados de Telefónica, S.A. (FONDITEL).
Lo que nos importa es que,(al igual que ocurrió cuando el TEAC dictó la sentencia sobre el 25% relativa a la ITP), a partir de la fecha de publicación (20/07/2022) de esta nueva sentencia, favorable al colectivo de los ex-telefónicos, TODAS las Administraciones Territoriales de la AEAT tienen la obligación de cumplirla y para la persona que haya realizado el rescate nos dice la forma sobre como tenemos que tratar las diferentes cantidades en el momento de tramitar la declaración de renta.
Asimismo las personas que realizaron el rescate y pagaron a Hacienda en su momento, si tienen reclamación pendiente les ha de ser resuelta de acuerdo a esta Resolución, si no han presentado reclamación y están dentro del plazo les animo a que la presenten.